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Normativa de ocupación de vehículos por menores

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    2017-05-03

    Siguiendo el hilo del anterior post, desde nuestro taller de servicio oficial BMW de Valencia nos gustaría ofrecerte más información relacionada con la ocupación de los coches por menores, esta vez centrándonos en la nueva normativa que habíamos mencionado levemente.

    Tras la aprobación del Real Decreto 667/2015 de 17 de julio, a partir del 1 de octubre de ese mismo año, los menores que viajen en un vehículo y que midan menos de 135 cm deberán utilizar un sistema de retención Infantil (SRI) y viajar en los asientos traseros del coche. Sin embargo, existen excepciones que tratamos a continuación.

    En el caso de que todos los asientos traseros de que disponga el vehículo estén ocupados por menores, o bien sea imposible instalar todos los SRI en ellos, sí se permite que los menores viajen en los asientos delanteros. También la norma lo permite si el vehículo no dispone de asientos traseros.

    No obstante, aunque puedan viajar en el asiento delantero si se da alguna de estas excepciones, estarán sujetos al resto de normativa vigente, siendo obligatorio que utilicen el SRI homologado a su talla y peso.

    Pero… ¿por qué ha cambiado la normativa? Porque diversos estudios han demostrado que es más seguro viajar en los asientos traseros. Al tener un accidente, los menores que viajan en asientos delanteros tienen más probabilidad de sufrir lesiones (e incluso de fallecer), y la gravedad de las mismas también suele ser mayor.

    Desde Spamoviltaller de servicio oficial BMW en Valencia, nos preocupamos por tu seguridad y de la de tu familia, por lo que te aconsejamos que tengas en cuenta la normativa que os explicamos, ya que, como demuestran los estudios, pueden reducir o incluso evitar daños en caso de accidentes.

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